Contratista Independiente en Colombia

Un contratista independiente en Colombia es una persona que es contratada para ejercer una actividad o labor determinada. También se menciona que el contratista independiente suele ser su propio agente debido a que controla el cómo y  el dónde se realiza la actividad. Este tipo de personas suelen tener mayor libertad de acción y sólo están comprometidas a realizar la tarea específica que previamente acordaron con la persona dueña de la empresa, es decir el beneficiario. Con este precedente, se realizará un resumen de lo que dice la ley en Colombia sobre las características, deberes y obligaciones de los contratistas independientes.

¿Qué es un contratista independiente según la ley?: (Art. 34 CST)
  • Es un contrato que a pesar de tener una prestación del servicio NO se considera “Laboral” en términos generales.
  • Un contratista independiente es un “Contratante” que contrata a otra(s) persona(s) [Contrato Laboral] y que recibe un pago de un “Beneficiario” [Contrato Comercial]. El contratista independiente NO es el “Beneficiario”.
  • La figura de contratista independiente tiene que ver con dos figuras jurídicas: La del Contrato Laboral y la del Contrato Civil o Comercial.
  • En ciertos casos, la ley hace responsable de los trabajadores que contrata el “Contratista” al beneficiario del servicio.
  • Por otra parte, en el Art. 34 CST se menciona lo siguiente: “Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos [empleadores] y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que *repita contra él lo pagado a esos trabajadores.”
  • El contratista independiente NO es un representante del “Beneficiario”.
  • Ser solidariamente responsable significa:
  • Es la responsabilidad que tiene el "Beneficiario" del servicio por las deudas u obligaciones laborales que tenga el Contratista Independiente con los empleados, y permite a los trabajadores demandar tanto al empleador directo (contratista independiente) como al responsable solidario (beneficiario). Esto se da siempre y cuando la labor que estén desempeñando los trabajadores esté directamente relacionada con las actividades de la empresa del “Beneficiario”.

¿Qué responsabilidad laboral creen que tendría el beneficiario de la obra por los problemas jurídico laborales que surgieran entre el contratista independiente y los trabajadores que él mismo empleó? – Rpta: Responsabilidad Solidaria

  • La solidaridad es uno de los tipos de responsabilidad que existen en Colombia cuando existen varios deudores o varios acreedores (personas que deben algo o a quienes se les debe algo).
  • La “responsabilidad solidaria” es DIFERENTE a la “responsabilidad conjunta”.
  • Se llama “Responsabilidad Conjunta” cuando hay pluralidad de deudores, en este caso los trabajadores solamente pueden demandar por el interés (porcentaje) que tiene cada uno de los deudores sobre dicha responsabilidad. El porcentaje de la deuda puede ser distinto para cada deudor involucrado.
  • La Solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley (Art. 1568 Cod. Civil)


Nota: *Repetir – significa que el “Beneficiario” puede demandar al “Contratista Independiente” en caso de que el Beneficiario le tocase pagar las demandas de los trabajadores.

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