Tipos de Contratos de Trabajo en Colombia

Un contrato laboral es aquel en el cual una persona natural pacta la prestación de un servicio personal a otra, ésta última puede ser una persona natural o jurídica. En el contrato, la primera persona está bajo subordinación continuada a la segunda a cambio de una remuneración o un salario. Existen varios tipos de contrato los cuales varían dependiendo de su duración, naturaleza, verbal o escrito, tipo de obra a desempeñar, etc.; sin embargo para efectos de la materia sólo se analizarán los contratos de trabajo más frecuentes que se pactan en el sector privado en Colombia debido a que los servidores públicos están regidos por otros estatutos especiales que no están comprendidos en el presente artículo.


Tipos de Contrato de trabajo – Clasificaciones principales:

■ Por su forma: Verbal o escrito (Art. 37, 54 CST).
■ Por su duración (Art. 45 CST)

Tipos de Contratos por su duración:

■ Contrato ocasional, accidental o transitorio (Art. 6 CST)
  • No dura más de 30 días.
  • No puede referirse a las actividades que normalmente desempeña la empresa (empleador)

■ Contrato a término fijo (Art. 46 CST)
  • Tiene que ser por escrito
  • No mayor de 3 años
  • Puede existir contrato fijo menor a 30 días
  • Es un contrato solemne (o sea tiene que ser por escrito)
  • Una causal de terminación del contrato es la fecha de vencimiento de plazo pactada inicialmente por las partes. Sin embargo, para poder hacer esto se tiene que dar un pre-aviso al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento.
  • Si no se hace el pre-aviso, el contrato se entiende prorrogado por la misma cantidad de tiempo inicialmente pactada.
  • El pre-aviso es un requisito esencial sólo de los contratos a término fijo.
  • En contratos a término fijo inferiores a 1 mes NO es necesario un pre-aviso, porque el contrato en sí mismo es el pre-aviso.
  • Si el contrato a término fijo es inferior a 1 año sólo se puede prorrogar 3 veces por el mismo plazo, terminado la 3ra prórroga la 4ta es a 1 año.
  • Si el contrato a término fijo es superior al año NO existen prórrogas, el contrato se seguirá prorrogando de manera automática siempre y cuando no haya pre-aviso.
  • Este tipo de contrato es renovable indefinidamente.
  • No importa la cantidad de prórrogas, los contratos a término fijo no se convierten en contratos a término indefinido.
  • Las prórrogas cuentan después de terminado el primer plazo pactado, es decir:
    • 1 Ene al 31 Ene – 1er Plazo
    • 1 Feb al 28 Feb – Prórroga 1
    • 1 Mar al 31 Mar – Prórroga 2
    • 1 Abr al 30 Abr – Prórroga 3
    • 1 May 2020 al 1 May 2021 – Prórroga 4

    ■ Por la duración de la Obra o Labor contratada (Art. 45 CST)
    • No es un contrato a término fijo.
    • No tiene prórrogas.
    • No tiene que estar necesariamente por escrito.
    • No es necesario un pre-aviso, porque el contrato finaliza cuando se termina la obra.
    • No se refiere a un plazo determinado.
    • Puede durar incluso más de 3 años.
    • Se refiere al cumplimiento de una labor que tiene que estar previamente estipulada.
    • Es un contrato que se suele utilizar mayormente en la construcción, en el cual se estipula que la duración del contrato termina cuando se finalice la obra.
    • Tiene que haber completa certeza (es decir tiene que haber pruebas) de que se pactó cuál iba a ser el cumplimiento de la obra o labor determinada.

    ■ Contrato de Aprendizaje (Art. 81, 84 CST)
    • No es un contrato laboral.

    ■ Contrato a término indefinido (Art. 47 CST)
    • Es un contrato que se pacta cuando no se pactan los otros tipos de contrato.
    • Este tipo de contrato también se puede pactar desde el principio.


    Indemnizaciones por terminación de contrato sin justa causa (Art. 64 CST)

    ■ Indemnización de contratos a término fijo
    • El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo inicial.
    • El valor del salario del trabajador se tiene que dividir entre la cantidad de días (30 días), y este valor se tiene que multiplicar por la cantidad de días que faltan para terminar el contrato a término fijo.

    ■ Indemnización de contratos por Obra o Labor determinada
    • Se indemniza teniendo en cuenta los días que faltaran para que se termine la obra.
    • La indemnización no puede ser menor de 15 días.
    • En el supuesto de que no se pueda calcular con certeza cuánto tiempo faltaba para que terminara la obra entonces se contrata peritos especializados que se encargan de determinar cuánto hubiera sido el tiempo determinado de finalización.
    • Cuando se despide a un trabajador faltando menos de 15 días para que finalice la obra la indemnización siempre será de 15 días (porque no puede ser menor a esto).

    ■ Indemnización de contratos a término indefinido
    • Una de sus características es que no se sabe cuándo puede terminar.
    • Por lo tanto la indemnización debe calcularse por el tiempo trabajado.
    • Para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año (o también cuando el trabajador tiene menos de 1 año o hasta 1 año) y 20, o proporcional, por fracción, por los subsiguientes.
    • Para sacar la proporcionalidad cuando se computan días, es convertir los meses a días (30 días por cada mes) y luego es: [Cant. Días x 20]/360


    Notas Importantes:
    1. Legalmente el salario NO se incrementa con los años, en el caso de que este sea superior al salario mínimo vigente. Solamente cuando el incremento en el salario mínimo legal vigente dispuesto por el gobierno supera al salario que gana el trabajador entonces el salario incrementa lo que haya incrementado el salario mínimo legal vigente en el país.
    2. En la legislación Colombiana todos los meses tienen 30 días, y todos los años tienen 360 días (no importa si son bisiestos)
    3. El salario de los trabajadores que ganan más de 10 salarios mínimos legales vigentes se le conoce como “Salario Integral".
    4. CST = Código Sustantivo del Trabajo

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario