Periodo de Prueba en Colombia

El periodo de prueba es un espacio de tiempo en el cual tanto empleador como trabajador pactan que durante ese tiempo existirá la posibilidad de terminar un contrato celebrado inicialmente por ambas partes sin que esto implique un cargo de indemnización sin justa causa o indemnización por despido injustificado. La ley no obliga a los empleadores a aplicar dicho periodo de prueba, simplemente se utiliza como una manera de darle una garantía a las empresas de que si un trabajador resulta inoperante éste pueda ser destituido sin que esto sea ilegal. No obstante lo anterior, se deben tener claras las reglas que rigen el periodo de prueba y cómo pactarlo bien desde un principio.


Periodo de Prueba según la Ley en Colombia (Art. 76, 77 CST)

  • Tiene que ser pactado por escrito (es solemne)
  • El periodo de prueba no es una hoja adicional al contrato, sino más bien es una cláusula que está dentro del contrato.
  • Si el periodo de prueba no se pacta por escrito, entonces NO existe periodo de prueba.
  • Si se pacta mal el periodo de prueba entonces NO existe periodo de prueba, y si se echa al trabajador en un periodo de prueba mal pactado (inexistente) entonces tiene que indemnizar al trabajador por todos los días que le faltare para terminar el contrato.
  • Si desde el principio el periodo de prueba no queda pactado, entonces NO se le puede hacer periodo de prueba en fechas posteriores.
  • Es un pequeño espacio de tiempo al principio del contrato en el cual se puede terminar el contrato sin indemnizar por despido sin justa causa.
  • En el caso de un contrato a término indefinido, el contrato puede ser VERBAL sin embargo el periodo de prueba tiene que estar por ESCRITO.
  • Cuando un trabajador cambia de cargo, NO se le puede volver a colocar en periodo de prueba, siempre y cuando el cambio de cargo ocurra una vez finalizado el periodo de prueba pactado inicialmente en el contrato.


¿Cómo se calcula el periodo de prueba? (Art. 78 CST)

  • El periodo de prueba no puede exceder de 2 meses (días calendario).
  • “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Art. 62, Ley 4ta de 1913/Art. 70 Cód. Civil)
  • En los contratos a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el contrato, sin que pueda exceder de 2 meses.
  • Si el periodo de prueba se llegara a pactar por un plazo inferior (a la 5ta parte/2 meses) el periodo de prueba puede ser prorrogado pero ambas partes deben acordar esta prórroga antes de que finalice el primer periodo de prueba.


¿Qué efectos tiene el periodo de prueba? (Art. 80 CST)

  • Cuando el periodo de prueba está vigente, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo y, por ende, si está bien pactado, no generaría ninguna indemnización por despido sin justa causa.
  • Cuando el periodo de prueba existe (está vigente) el contrato ya existe y que, por ende, el empleador debe pagar al trabajador todas sus prestaciones sociales y demás emolumentos a los que está obligado.

Nota Importante: La palabra *Emolumentos se refiere a una remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.

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