Sustitución de Empleadores en Colombia

La sustitución de empleadores (o también conocida como sustitución patronal) es una figura que toma lugar cuando la empresa es vendida a un nuevo dueño. En este escenario las partes involucradas, es decir, el nuevo empleador (o comprador de la empresa) y el antiguo empleador (el que está vendiendo la empresa) se realiza a través de acuerdos y responsabilidades que no involucran la voluntad general de los trabajadores en ningún aspecto, salvo que pese a lo anterior, el nuevo empleador deberá respetar los contratos de éstos últimos porque así lo estipula la ley. Todos los pormenores establecidos en la ley colombiana sobre los derechos y deberes que implica ésta sustitución se detallarán a continuación en el presente artículo.


¿Qué es la sustitución de empleadores?: (Art. 67, 68 CST)
  • Es el cambio de un empleador por otro pero, para que se presenten todas las consecuencias que vamos a ver a continuación, debe haber un requisito especial: que la entidad del establecimiento en el que trabaja el empleado no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades.
  • Si sucede lo anterior, es decir, que no hay variaciones en el giro de actividades, entonces los contratos de los empleados se mantienen iguales sin ningún cambio.
  • El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisfaciere, puede repetir contra el antiguo.
  • El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
  • El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
  • Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo empleador el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo empleador no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
  • El nuevo empleador puede cambiar el nombre del establecimiento sin que esto perjudique los contratos de los trabajadores.
  • Cuando existe sustitución de empleadores NO puede haber periodo de prueba.

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